Cualquier comprador sobre planos puede presentar una demanda que obligue al vendedor (promotor) a cancelar el contrato de compraventa sobre planos, si el inmueble construido no se corresponde sustancialmente con el ofertado en el contrato privado o o en la publicidad de la promoción, solicitando la devolución de las entregas a cuenta del precio, gastos e intereses
Esta reclamación judicial tiene su base en la acción legal conocida como “aliud pro alio” o entrega de cosa distinta de la pactada, en aplicación de los arts. 1.101 y 1124 concordantes y siguientes del Código Civil.
El supuesto del ejercicio de la acción aliud pro alio suponen parte de la entrega de cosa distinta o de calidad distinta a la pactada, «que comporta el incumplimiento de la obligación de entrega del vendedor.El perjudicado debe presentar demanda entro de los 5 años (antes 15) años desde la fecha del incumplimiento. Para poder obtener protección en los tribunales basta la frustración de las legítimas aspiraciones del comprador y el fin normal del contrato o la finalidad económica-jurídica, o el fin objetivo, en definitiva incumplimiento injustificado o por causa imputable al vendedor. No se puede reclamar en los supuestos de imposibilidad sobrevenida «fortuita», que pertenecen al campo de la teoría de los riesgos en la compraventa. Dicho incumplimiento puede ser incluso «parcial», o simplemente «defectuoso» pero relevante e incluso «tardío» si el la fecha de entrega era esencial y por todo ello, se frustra la finalidad perseguida. Finalmente, la legitimación que corresponde exclusivamente a la parte perjudicada que ha obligatoriamente debe haber cumplido con aquello que le incumbía.