Cualquier persona que ostente el cargo de administrador, en una sociedad limitada española tiene determinadas obligaciones legales (por ello se exige que el administrador acepte el cargo) y por tanto es responsable por sus actos y omisiones
cuando de cualquier forma estosperjudican a la sociedad, al socio o a los acreedores, que son los tres intereses más importantes que el ordenamiento jurídico español otorga mayores niveles de protección legal
En relación a la protección al socio es en las sociedades de responsabilidad limitada por su carácter más familiar y privado donde hay que evitar especialmente los conflictos entre los socios y el órgano de administración.
Los casos mas frecuentes es el incumplimiento de los administradores de la obligación de solicitar la disolución de la sociedad o el concurso de acreedores cuando la sociedad esta legalmente en estos supuestos, por cierre de la empresa, extinción de la actividad empresarial o bien por insolvencia.
La ley española impone a los administradores una responsabilidad solidaria de las deudas y obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, si estos incumplen la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el procedimiento concursal de la sociedad por insolvencia provisional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
En estos casos los creditos reclamados se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad y por tanto pueden ser responsabilidad d ellos administradores, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.