En el presente artículo abordamos cómo actuar frente publicaciones en redes sociales que tiene como finalidad desprestigiar profesionalmente y ofender a una persona. Lo primero sería calificar penalmente este tipo de conductas.
El Código Penal Español en su artículo 208 califica este tipo de actuaciones como un delito de injurias “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” y como tal, solo puede ser denunciado por el ofendido.
Si además las publicaciones, a parte de ser ofensivas se imputan delitos, estaríamos en el supuesto del delito de calumnias previsto en el artículo 205 del Código Penal Español que es es aquella imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad . Por tanto tenemos que denunciar un delito de injurias o de calumnia , según el caso.
Lo segundo seria valorar la gravedad de las publicaciones
Este tipo de delitos se agravan si además se llevan a cabo dandole publicidad por medio de las redes sociales. Efectivamente, en la actualidad se publican a diario millones de mensajes o post en las redes sociales con una difusión instantánea y sin límite de destinatarios, por lo que adquiere especial importancia saber como actuar en todos momento para garantizar la protección de los derechos de honor de las personas. Es necesario por tanto tener un protocolo claro de actuación contra los delitos que afectan al honor y la dignidad de cada persona, sobre todo por el daño que pueden causar este tipo de publicaciones ofensivas debido a la gran difusión que tienen.
Es importante resaltar que no es posible publicar cualquier cosa en las redes sociales sin ninguna consecuencia posterior, ya que una publicación que se considere injuriosa o calumniosa puede conllevar consecuencias jurídicas muy graves en los tribunales.
Por último, hay que tener muy claro como actuar en estos casos
Pues bien, si constatamos que hay una persona que viene publicando mensajes difamatorios en las redes sociales, lo más importante, antes incluso de presentar denuncia sería dejar constancia fehaciente dichas publicaciones para poder más tarde probar ante los tribunales que dichas publicaciones se han llevado a cabo.
Con dicha finalidad, lo prudente seria solicitar ante el notario mas proximo que levante un acta notarial de constatación de dichas publicaciones, accediendo a las mismas desde un ordenador en el despacho del notario.
A continuación, si se dispone del email de la persona que realiza estas publicaciones o cualquier otro medio de comunicación, se remitirá requerimiento fehaciente (email certificado digitalmente) para que cesen estas publicaciones y se eliminen inmediatamente todas aquellas que atenten gravemente contra la reputación y la dignidad del ofendido.
Finalmente se presentara la correspondiente denuncia ante el juzgado competente aportando las pruebas documentales que hemos señalado anteriormente, solicitando del tribunal que se obligue a la condenada a difundir el fallo de la sentencia condenatoria en su perfil de Twitter, Facebook o cualquier otra red social y a pagar una cuantiosa multa así como a indemnizar al ofendido por los daños morales.