Puede utilizarse los correos electrónicos como prueba en juicios

Cada vez es mas frecuente que las reclamaciones que plantean los clientes se basan fundamentalmente en correspondencia privada por medio de correos electrónicos entre las partes del litigio.

Este tipo de correspondencia privada plante serias dificultades en los juicios puesto que, en muchos casos, se trata de meras impresiones de comunicaciones digitales que al carecer de firma auténtica, fecha fehaciente o certificación digital de contenido, pueden, una vez iniciado el proceso judicial, ser fácilmente impugnadas por la parte que le perjudica.

Pues bien, el el Tribunal Supremo de España ha dictado una interesante sentencia en la que resuelve que los emails pueden tener la consideración de prueba totalmente válida y eficaz, de tal forma que a partir de ahora se pueden aportar como prueba documental privada en cualquier proceso judicial, siempre y cuando, en mi opinión cuenten con las debidas garantías de autenticidad, a saber:

(1) Identidad del autor – Solo es necesario conocer la dirección IP desde donde se originó el email y confrontarla con las bases de datos a las que permite acceder el servicio de Whois. De esa forma se puede obtener la dirección física, teléfono y correo electrónico de las cuentas que están detrás de una dirección IP determinada.

(2) Identidad del receptor – Normalmente se hace interpretando las cabeceras de los correos, de esta manera serás capaz de identificar, entre otros, los siguientes datos: La información relativa al emisor y al receptor, los servidores de correo intermedios por los que pasa el correo desde el origen hasta su destino, el cliente de correo que se utilizó para enviarlo, la fecha de envío y recepción del email

(3) Fecha cierta – registro de tiempo, cronomarcador, sello de tiempo o timestamp, es una secuencia de caracteres que denotan la hora y fecha (o alguna de ellas) en la/s que ocurrió determinado evento

(4) El certificado digital – permite la firma electrónica de documentos. El receptor de un documento firmado puede tener la seguridad de que éste es el original y no ha sido manipulado y el autor de la firma electrónica no podrá negar la autoría de esta firma

(5)Un correo electrónico certificado o un email certificado es una comunicación electrónica hecha por correo electrónico que se certifica, es decir, se da seguridad antes terceros, de qué dicha comunicación se ha producido. En esta comunicación, además del emisor y del receptor del mensaje, interviene una tercera parte que es independiente de ambas y ajena a la comunicación (el Prestador de Servicios de Confianza o Tercero de Confianza) y que es el encargado de certificar que la comunicación se ha producido -en qué momento, desde qué lugar, cuándo se envió y recibió, etc.

Esta claro que los procesos judiciales deben de adaptarse a los avances tecnológicos y es muy habitual que se presenten en juicio correos electrónicos y pantallazos de whatsup, de ahi la necesidad de establecer unos criterios claros sobre como han de ser aportados al proceso judicial para que tengan todas las garantías y puedan ser considerados como autenticas pruebas documentales.

Por este motivo, la el Tribunal Supremo entiende que ha llegado el momento de dar un paso al frente e incluir cómo medio de prueba válido los correos electrónicos, haciendo así una interpretación amplia del concepto “prueba documental”. Ahora bien, antes de considerar válida la prueba, habrá que valorar, como ya hemos dicho antes, si la misma ha

sido impugnada en cuanto a su autenticidad, así como si ha sido autenticada, y, en su caso, si el documento electrónico aportado al proceso basta para llegar a la conclusión acreditativa que se pretende, evidenciando el objeto de prueba sin necesidad de acudir a otras fuentes probatorias o a complejos desarrollos argumentales.

JOSE ESCOBEDO
Abogado

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Autor: J. Escobedo

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