La protección juridica del derecho de vistas

Cualquier propietario con título inscrito en el Registro de la propiedad puede presentar una demanda que obligue al demandado ejecutar las obras necesarias para remover los obstáculos que impidan las vistas de su propiedad, de tal forma que vuelvan las cosas a su estado anterior antes de la perturbación.

Esta reclamación judcial tiene su base en el art. 250.1.7º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En dicha norma se recoge de forma genérica la accion legal que pueden ejercitar los propietarios (titulares) de derechos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad (recordemos que no valen los propietarios en contrato privado), que demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito (solo pueden inscribirse las escrituras públicas otorgadas ante notario) que legitime la oposición o la perturbación.

Las perturbaciones sobre el derecho de propiedad pueden ser de varios tipos: a) Realizar obras que obstruyan la vista o bien, b) abrir huecos y ventanas que, por su proximidad con la propiedad del vecino, perturban su derecho de privacidad.

En virtud de lo establecido por el art. 580 del Código civil (CC), “ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir pared medianera ventana ni hueco alguno”, “No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia”. 

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Autor: J. Escobedo

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